viernes, julio 11, 2008

Se enturbian las negociaciones

En una mañana donde sólamente hice estar en contacto con el abogado de la empresa. Se intuye y se deslumbra que lo de esta obra no acabará bien....

Yo ayer ya he redactado mi acta de paralización, ahora se está estudiando y en breve se presentará... pero vaya!! Sorprendente todo ello!!!

"En virtud de lo dispuesto y en base a lo legalmente exigible según la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, _________________ en base a su actuación como empresa constructora de la obra en ejecución del ______________________, localidad de la provincia de _________________, expone:

1.- Según se establece en su articulo 143.1 de la LCAP “Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el Director Facultativo de las obras” y que con ello se tendrá en cuenta que “Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 101, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato”.

2.- Así y en línea con lo anteriormente citado, la Cláusula 62 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales establece que “Ni el contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificaciones en la obra objeto del contrato sin la debida aprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente. Exceptuándose aquellas modificaciones que, durante la correcta ejecución de la obra, se produzcan únicamente por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las cubicaciones del proyecto, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación provisional, siempre que no representen un incremento del gasto superior al diez por ciento del precio del contrato. No obstante, cuando posteriormente a la producción de algunas de estas variaciones hubiere necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de otra naturaleza, habrán de ser recogidas aquéllas en la propuesta a elaborar, sin esperar para hacerlo a la liquidación provisional de las obras.” y del mismo modo “Las modificaciones en la obra que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de la que le pudiere alcanzar a los funcionarios encargados de la dirección, inspección o vigilancia de las obras.”

3.- Por otro lado el art. 146.2 LCAP establece que, “Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente”.

4.- En consonancia con la existencia de mayor número de modificaciones cualitativas frente a las cuantitativas y a la necesidad de éstas de que al mismo tiempo que se acuerden los nuevos precios, también se acuerde la repercusión que la ejecución de esta clase de unidades tenga en el presupuesto (el art. 162 RLCAP) “La conformidad por parte del contratista a los nuevos precios y a la variación del plazo total de la obra será condición necesaria para poder comenzar los trabajos correspondientes a las unidades nuevas”. Sólo podrán comenzar los trabajos correspondientes a las nuevas unidades cuando exista conformidad de la empresa sobre los precios nuevos y la variación del plazo de la obra, siendo necesario que figuren ya en el proyecto una vez aprobado, pues tendrán que estar descritas en los planos para llevarlas al presupuesto, formalizándose la conformidad de la empresa con ellos mediante actas de precios contradictorios.

5.- Con ello se hace constancia que las modificaciones realizadas en el proyecto de la obra que nos ocupa tienen que aprobarse siguiendo un procedimiento del que no se puede prescindir antes de los inicios de los trabajos por ellas comprendidas. Este procedimiento, según lo regula el art. 146.3 de la Ley de Contratación con las Administraciones Públicas (y 102 de su Reglamento), tiene los siguientes trámites:

“a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo
b) Audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
d) Finalmente, las modificaciones del contrato deben formalizarse en documento administrativo (arts. 101 y 54 de la Ley de Contratos de Administración Pública)”.

6.- Así ______________________________ según los acontecimientos acaecidos, lo anteriormente expuesto, las modificaciones contractuales y basándose en lo dispuesto en el art. 159 Ley de Contratos Administración Pública, tiene por bien exponer que la tramitación del correspondiente expediente debe dar lugar a la suspensión de la obra, temporal, parcial o total y a la modificación del plazo de ejecución (art. 162 RLCAP), con independencia del acuerdo que posteriormente se pueda adoptar con la Administración. Quedando por ello obligado a interrumpir los trabajos, debido a la necesidad de que las partes acuerden un nuevo precio que cubra el coste de unas unidades de obra que el proyecto no contempló.

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